Resumen del Artículo Sección séptima

Artículo Sección séptima del Código Civil (CC) — Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Sección séptimaSección séptima

Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Sección séptima

¿Qué dice el Artículo Sección séptima del CC?

Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales

¿El Artículo Sección séptima del CC está vigente?

El artículo Sección séptima del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Sección séptima dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Sección séptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.